Los Fondos del Comando Provincial de la Latina han llevado a cabo un decreto de confiscación preventiva de bienes móviles, bienes y disponibilidad financiera por más de 14 millones de euros, en el marco de una amplia investigación sobre las indemnizaciones indebidas de créditos fiscales.
La medida fue emitida por el G.I.P. del Tribunal de Santa Maria Capua Vetere, a petición del fiscal local de la República, y aplicada por el Grupo de la Guardia di Finanza de Formia, delegado en las investigaciones.
La encuesta incluyó a 42 sujetos en total y toma la señal de un informe de la Oficina de Auditoría de la Agencia de Ingresos, que había detectado presuntas anomalías y “en riesgo” realizados por algunos profesionales facultados para colocar la visa de cumplimiento en declaraciones fiscales que contenían créditos fiscales. Precisamente desde esta alerta comenzó la actividad investigadora de las llamas amarillas.
Las investigaciones, aún en fase preliminar, se han desarrollado mediante exámenes documentales profundos, el examen cruzado de las bases de datos utilizadas en el Órgano, las investigaciones técnicas, las adquisiciones digitales y los testimonios, así como los registros realizados junto con el personal del Organismo de la Entrada.
Este complejo marco de investigaciones ha permitido esbozar, según la hipótesis de la fiscalía, un fraude fiscal articulado basado en la creación, comercialización y posterior utilización de créditos fiscales inexistentes.
Según los reconstruidos, el IVA, los créditos IRES y IRAP se generaron completamente ficticios, creados por el arte a través de depósitos nunca pagados, créditos inexistentes y otros métodos de contabilidad artificial. Estos créditos fueron certificados por un sujeto calificado, que habría afianzado el visado de cumplimiento en ausencia de los controles previstos por la ley tributaria, haciéndolos formalmente elegibles para la indemnización de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo No 9 de julio de 1997, n. 241.
Por lo tanto, los créditos “validados” fueron utilizados por 25 empresas, que operan en diferentes áreas del territorio nacional, o cedidos a empresas de terceros, ficticiamente atribuibles al mismo grupo corporativo. De esta manera se habrían compensado, de manera indebida, las deudas fiscales y tributarias y las contribuciones por más de 14 millones de euros, mediante la reducción de los ingresos imponibles en la declaración o la compensación de impuestos y contribuciones a la seguridad social.
La incautación se estableció en virtud de los artículos 321 c.p. y 12-bis del Decreto Legislativo 74/2000, como medida de precaución real encaminada a garantizar la recuperación de las sumas que el Estado considera indebidamente restringidas del Erario. En el Estado, la presunción de inocencia de las indagaciones y la naturaleza no definitiva de las controversias siguen siendo firmes, a la espera de la evolución ulterior del proceso.




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