El Tribunal d’Appello en Nápoles confirmó la absolución para Angelo Di Costanzo y Vittorio Vinciguerra, los dos policías terminaron en juicio por la violencia cometida por el daño de prisioneros en la prisión de Santa Maria Capua Vetere. Por tanto, para ambos, la fórmula ya pronunciada en primera instancia sigue siendo válida, “por no haber cometido el hecho”.
La decisión de los jueces de segundo grado consolida el veredicto emitido el 20 de junio de 2023 por el tribunal de Santa Maria Capua Vetere, Pasquale D’Angelo. En esa ocasión los dos acusados fueron absueltos de acusaciones de lesiones, abuso de autoridad y tortura.
El alambre separado del maxiproceso
De Costanzo y Vinciguerra fueron los únicos agentes que eligieron primero el rito corto, separando así su posición del maxiproceso principal que ve a otras 105 personas acusadas frente al Tribunal de Asís de Santa Maria Capua Vetere. Este es el proceso de investigación de las plagas ocurrió el 6 de abril de 2020 en el departamento del Nilo de la casa circundante, después de que las protestas explotaran en las prisiones italianas durante la fase más dura de la emergencia de Covid.
The investigation, supported by the Saudi Prosecutor, brought to light one of the most serious and discussed cases in recent years on the rights of prisoners. Decisivo, al reconstruir lo que sucedió dentro de la penitenciaría, fueron los videos de las cámaras internas, que documentaron la violencia sufrida por numerosos reclutas durante lo que se había presentado formalmente como una búsqueda extraordinaria.
Las razones de la absolución
The position of the two agents has always been considered less serious than that of other defendants. En los vídeos adquiridos a los actos, de hecho, ninguno habría sido identificado con certeza. Para Angelo Di Costanzo la defensa también había predicho un posible error en persona.
En cuanto a Vittorio Vinciguerra, su nombre había surgido en las declaraciones de un solo prisionero, que no lo había reconocido con seguridad. El mismo prisionero murió después de prender fuego. Por consiguiente, un marco probatorio consideraba insuficiente tanto en primer lugar como en segundo lugar para apoyar una condena.
En Vinciguerra, además, la acusación de tortura también se refería a un episodio distinto, de fecha 10 de marzo de 2020, por lo que casi un mes antes de las plagas del 6 de abril.
Partes civiles y gastos
En el proceso se formaron decenas de presos, que creían víctimas de la violencia, además del Ministerio de Justicia, también presentes como funcionarios civiles. Con la decisión de apelación, los jueces no sólo confirmaron la absolución de los dos agentes, sino que también condenaron a las partes civiles al pago de los gastos de procedimiento.
Es un pasaje destinado a tener un peso también en el nivel procesal y simbólico, porque cierra definitivamente, por lo menos por esta razón, la posición de los dos policías penitenciarios.
La solicitud del Fiscal Responsable
En el juicio de segundo grado la fiscalía fue apoyada por los fiscales Alessandra Pinto y Daniela Pannone, ya comprometidos también en el maxidibattimento todavía en progreso en el primer grado. Su solicitud temporal ha sido organizada por el Fiscal General precisamente por el conocimiento minucioso de un procedimiento particularmente complejo y articulado.
The pm had asked the Court for the renew of the diabetic investigation, with the acquisition of some evidence made during the main proceedings with 105 defendants. However, the Court of Appeal rejected the request, pointing out that those provisions had been taken without the presence of the defenders of Di Costanzo and Vinciguerra and could not therefore be used in that judgment.
La historia sigue abierta
La confirmación de la absolución para los dos agentes no afecta al corazón de la investigación madre, que todavía está abierta en el maxiproceso en progreso ante la Corte de Asís de Santa Maria Capua Vetere. Es allí donde el juego principal se juega en las responsabilidades del blitz del 6 de abril de 2020, se convirtió en un caso nacional después de la propagación de las imágenes de las plagas.
Estas imágenes, junto con los testimonios de los presos y los actos de la investigación, han sido un fuerte debate público sobre el funcionamiento del sistema penitenciario a lo largo de los años, el uso de la fuerza por los agentes y el respeto de los derechos fundamentales en las instituciones penitenciarias.




Me parece que la sentencia ha sido confirmada, pero no entiendo completamente: las películas no identifican con certeza a los agentes, y las declaraciones de los detenidos duermen tiempos gruesos confundidos; el proceso maxi permanece abierto y el debate público continúa sin una verdadera aclaración final.