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Caso plusvalnze, Colegio de Garantía: “Motivazione Corte FIGC carente, reevaluar la responsabilidad Juve”

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El Federal Court of Appeal de la Fig tendrá que reconsiderar la posición de algunos administradores y, en consecuencia, el alcance de sanción para commine Ju. Este es el punto que el pasado 20 de abril trajo el Garantía Colegio para regresar Tribunal Federal de Apelación la evaluación del caso ganancia de capital.

Note que “es en las prerrogativas del órgano juzgado no sólo dar la calificación jurídica exacta de los hechos impugnados, sino también (en concreto) imponer una sanción adecuada, entre los previstos, para el ilícito comprobado” y eso Juventuscomo empresa, “Responde, sin embargo, de conformidad con el artículo 6 de las Reglas de Justicia de Figc, a las acciones cometidas por sus representantes y ejecutivos contra las cuales también se impugna la violación del artículo 4 del CGS de la FIGC”.

El Colegio cree que "la sentencia en apelación, que se hace a los directores sin delegados operativos, carece de su parte en su razonamiento donde el Tribunal Federal – con motivación para considerar aparente – se ha referido a una conciencia genérica, pero no demostrada, “conciencia disuasiva”, es decir, a una supuesta participación, por estos directores, de detalles concretos y los propósitos de operaciones deportivas de escrutinio, omitiendo proporcionar apoyo motivacional adecuado a tales circunstancias afirmadas e individuadas”.

Caso plusvalnze, la nota del Colegio de Garantía

“Considerado, de hecho, que la medida de la pena impuesta a Juventus se determina en relación con las violaciones comprobadas de sus representantes y sus ejecutivos, así como sus directores sin delegación, el hecho de que, debido al evidente vicio motivacional, la pena para este último se refleja, en el Estado, también en la sanción general impuesta a la empresa y hace necesaria una nueva evaluación del Tribunal Federal de Apelación”leemos en las motivaciones.

"La proporción necesaria entre la conducta específica y la sanción impuesta se adquiere ahora pacíficamente en la elaboración de la jurisprudencia constitucional, que constituye la expresión lógica de los criterios de igualdad y razonabilidad de la pena y exige al juez que realice una evaluación dodométrica inspirada en los dos criterios".

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